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<a title="By Rune.welsh at en.wikipedia [CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/), GFDL (www.gnu.org/copyleft/fdl.html), CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/) or CC-BY-2.5 (http://creativecommons.org/licenses/by/2.5)], from Wikimedia Commons" href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File%3AMetropolitan_Areas_of_Mexico.svg"><img width="512" alt="Metropolitan Areas of Mexico" src="//upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b5/Metropolitan_Areas_of_Mexico.svg/512px-Metropolitan_Areas_of_Mexico.svg.png"/></a>
GLOBALIZACION e INVERSIONISTAS INTERNACIONALES. DESARROLLOS SOCIO ECONOMICOS AMBIENTALES EMPRESARIALES . HUMANOS RESPONSABLES .PARTICIPACION CIUDADANA . MEDIO AMBIENTE. ACTIVISMO SOCIAL. EMPRESARIOS NAVIEROS, MINEROS, TRANSPORTISTAS, ANTE GOBIERNOS. LIDERAZGO. DESARROLLO SOCIAL.
<a title="By Rune.welsh at en.wikipedia [CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/), GFDL (www.gnu.org/copyleft/fdl.html), CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/) or CC-BY-2.5 (http://creativecommons.org/licenses/by/2.5)], from Wikimedia Commons" href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File%3AMetropolitan_Areas_of_Mexico.svg"><img width="512" alt="Metropolitan Areas of Mexico" src="//upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b5/Metropolitan_Areas_of_Mexico.svg/512px-Metropolitan_Areas_of_Mexico.svg.png"/></a>
GLOBALIZACION e INVERSIONISTAS INTERNACIONALES. DESARROLLOS SOCIO ECONOMICOS AMBIENTALES EMPRESARIALES . HUMANOS RESPONSABLES .PARTICIPACION CIUDADANA . MEDIO AMBIENTE. ACTIVISMO SOCIAL. EMPRESARIOS NAVIEROS, MINEROS, TRANSPORTISTAS, ANTE GOBIERNOS. LIDERAZGO. DESARROLLO SOCIAL.
Por medio de la Ley se define de una manera amplia el daño ambiental como toda pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables a los ecosistemas, los hábitats, a los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas, a las relaciones de interacción que se dan entre éstos, y a las consecuencias ambientales que produzcan.
Del mismo modo, la Ley establece como sujetos de responsabilidad ambiental, a toda persona que tanto directa como indirectamente, ya sea a través de acciones u omisiones, dañe el medio ambiente, siempre que: (i) perpetre conductas ilícitas (calificándose como tales aquellas que contravengan disposiciones legales, reglamentarias, normas oficiales mexicanas, así como autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la autoridad); (ii) intervenga en hechos relacionados con materiales o residuos peligrosos; (iii) utilice embarcaciones en arrecifes de coral; (iv) realice actividades definidas y calificadas en la Ley como altamente riesgosas; o, (v) haga el uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas, ya sea por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas.
Cabe señalar que en el caso de sociedades mercantiles o civiles, serán consideradas responsables de los daños al medio ambiente que ocasionen sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y todas aquellas personas que ejerzan mando operacional, básicamente cuando éstas provoquen el daño ambiental en el ejercicio de sus funciones, representando a las empresas o en beneficio de ellas.
En el supuesto de que a través del proceso judicial contemplado por la Ley, se condene a la parte demandada como culpable de haber ocasionado un daño ambiental, deberá repararlo mediante la realización de las tareas de restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación, remediación y acciones análogas necesarias para restituir a su condición original el hábitat, el ecosistema o los recursos naturales afectados, asumiendo las implicaciones económicas que supongan tales labores.
Para el supuesto de que no sea técnica o físicamente posible realizar la reparación total o parcial del daño, el demandado será condenado a lo que la Ley denomina “compensación ambiental”, la cual generalmente se traducirá en llevar a cabo acciones o inversiones que generen una mejora ambiental sustitutiva consecuente al daño ocasionado al medio ambiente, preferentemente en la zona geográfica correspondiente al lugar donde se hubiere perpetrado el daño; en ciertos casos, como, por ejemplo, el cambio de uso de suelos forestales, resultarán aplicables normas oficiales mexicanas correspondientes.
Igualmente, en su sentencia el Juez establecerá las medidas y acciones necesarias que deberán materializarse a cargo del demandado para evitar que se incremente o agrave el daño ambiental materia del juicio.
Por otro lado, si el Juez dicta sentencia condenatoria, el demandado deberá pagar a la parte actora los gastos que se hubieren cubierto para acreditar la responsabilidad ambiental, como por ejemplo dictámenes periciales o estudios técnicos de suelos, pero la parte actora no será beneficiaria de ninguna indemnización específica más allá de la cobertura de tales gastos. La suma que al respecto tenga que pagarse por efecto de la resolución judicial se descontará de la eventual sanción económica referida en el párrafo que sigue2.
Adicionalmente, en el supuesto de que se compruebe que el demandado actuó de forma dolosa (entendiéndose por ello que pese a ser consciente de que con su proceder podía afectar el medio ambiente, aun así el demandado decide perpetrar la acción u omisión dañosa), será condenado a cubrir una sanción económica que en el caso de personas físicas será de entre trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($19,428.00 M.N.-$3’238,000.00 M.N.) y en el supuesto de personas jurídicas entre mil a seiscientos mil días del mismo salario mínimo general vigente antes indicado ($64,760.00 M.N.-$38’856,000.00 M.N.); cantidades que serán destinadas a un denominado Fondo de Responsabilidad Ambiental del cual podrá hacer uso en casos extraordinarios la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) para la reparación de daños al medio ambiente.
La Ley contempla que sólo podrán demandar la responsabilidad ambiental: (i) las personas físicas que habiten en las comunidades vecinas al lugar donde se genere el daño al medio ambiente; (ii) las asociaciones civiles cuyo objeto sea la protección del medio ambiente en general; (iii) la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (“PROFEPA”); y, (iv) las procuradurías ambientales estatales y del Distrito Federal conjuntamente con la PROFEPA. La acción de responsabilidad ambiental tendrá un plazo de prescripción de doce años.
En todos los casos en que se promueva un juicio federal de responsabilidad ambiental, deberá ordenarse a la SEMARNAT y a la PROFEPA que impongan de inmediato al demandado medidas preventivas y correctivas en el ámbito de sus atribuciones.
Finalmente, el Juez de Distrito gozará de amplias facultades para decretar, entre otras medidas cautelares, órdenes que incluyan el aseguramiento de documentos, libros, papeles y bienes vinculados con los daños al medio ambiente objeto del juicio, así como para tomar muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y todo tipo de elementos naturales relacionados a los daños objeto del juicio.
En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los abogados mencionados a continuación.
Oficina MéxicoLic. Gloria Park T. (Socia)Lic. Carlos Olvera F. (Socio)Tel.: +52 55 5279.5400Fax: +52 55 5281.1375 / 5281.3955
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PRINCIPIOS Y BASES PARA UNA POLÍTICA NACIONAL DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO