miércoles, 20 de noviembre de 2013


ADOPTANDO OBJETIVOS : 1,3,7 Y 8 



                      LEY FEDERAL DE
       RESPONSABILIDAD AMBIENTAL 

TEXTO VIGENTE (a partir del 7 de julio de 2013) 
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013 

      Artículo 7o.- Las personas y las organizaciones sociales y       empresariales interesadas, podrán presentar a la Secretaría propuestas de las normas oficiales mexicanas a las que hace referencia el presente artículo, en términos del procedimiento previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 

         El régimen de responsabilidad ambiental


      Reconoce que el daño ocasionado al ambiente es 
 independiente del daño patrimonial sufrido por loS propietarios de los elementos y recursos naturales. 
Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y 

ambientales. 

Leyes ambientales

Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. 

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos-