METROPOLI 38 zona conurbada Guaymas, San Carlos & Empalme

ESTUDIO Y PLANEACIÓN ECOAMBIENTAL, SOCIAL Y DE NEGOCIOS INNOVADORES CREANDO PRODUCTOS Y SERVICIOS RUMBO A LA EVOLUCION. PRODUCTOS QUIMICOS LUEBBERT & ECOBRICK BLOCK ECOLOGICO.

ECOBRICK

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viernes, 7 de agosto de 2015

Entrega CME constancia de mayoría a Carlos Gómez

Entrega CME constancia de mayoría a Carlos Gómez
Publicado por Lic.Francisco Romero Hernandez en 11:32
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PRODUCTOS QUIMICOS LUEBBERT

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BLOCK ECOLOGICO

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CABO BLANCO 6000 ATENCION RESPONSABLE

LOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A GOZAR DE UN ENTORNO SOCIAL Y AMBIENTAL SALUDABLE PARA SU OPTIMO DESARROLLO FISICO, MENTAL Y ESPIRITUAL CARTA MAGNA. DERECHO HUMANO Y DERECHO SOCIAL MATERIA DE AMPARO CONSITUCIONAL . CENTRO DE CAPACITACION Y CERTIFICACION A OPERADORES DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA . ECOLAVADO RETIRO DE SUBS TOXICAS O CONTAMINANTES A TRAILERES O GONDOLAS EVITANDO EL DERRAME EN TRAYECTO DESDE MINAS EN SONORA POR CARRETERA INTERNACIONAL E INTERNACION A SECTOR POBLACIONAL QUE DESEA

HUSAR

HUSAR
PRIMEROS EN LA IMPOSICION DE UNIFORME EN EJERCITO HUNGARO

LOS HUSARES PRIMEROS UNIFORMADOS EN BATALLAS CAMPALES

LOS HUSARES PRIMEROS UNIFORMADOS EN BATALLAS CAMPALES
HUNGAROS DE LA CABALLERIA ARMADA

PARTICIPACION DE LA SOC. CIV. - UNOPAS A.C. - HUMANOS SOCIAL & AMBIENTALMENTE RESPONSABLES

PARTICIPACION DE LA SOC. CIV. - UNOPAS A.C. - HUMANOS   SOCIAL & AMBIENTALMENTE  RESPONSABLES
ATRACCION & PROTECCION A INVERSIONISTAS INTERNACIONALES
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) cumplen una función vital posibilitando que la población reclame sus derechos, promoviendo el enfoque de derechos, ayudando a configurar políticas y alianzas para el desarrollo y fiscalizando su puesta en práctica.

También proporcionan servicios en ámbitos complementarios a los estatales.

Reconociendo estas funciones, nosotros:

a. cumpliremos plenamente nuestros respectivos compromisos para que las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer sus funciones como actores independientes de desarrollo, centrándonos particularmente en crear un entorno favorable, consecuente con los derechos internacionalmente acordados, que potencie al máximo su contribución al desarrollo;

b. alentamos a las organizaciones de la sociedad civil a generar prácticas que fortalecen su responsabilidad y contribución a la efectividad del desarrollo, orientadas por los Principios de Estambul y por el Marco Internacional para la Eficacia del Desarrollo de las OSC

PARTICIPACION CIUDADANA & EL ACTIVO CIUDADANO O ACTIVISTA SOCIAL:

El activista social es aquel individuo que consciente de las problemáticas sociales se convierte en promotor y gestor de beneficios que mejoren la vida de la población. Una de sus características principales es que no trabaja en la élite del Estado o en los partidos políticos, aunque sus demandas puedan o no relacionarse

con la política o el capital.


Los activistas tienen una enorme variedad de formas de presión, algunos ejemplos son: escribir cartas para los medios y la sociedad, recaudar firmas, realizar boicot al consumo de ciertos productos o establecimientos, manifestaciones como marchas y plantones, huelgas,desobediencia civil, amotinamientos y otros, hasta llegar incluso a la guerra armada.


Ya urge el cambio de raiz, con nuevas Instituciones fuertes y acreditadas, también actitudes y conductas consecuentes por parte de todos los actores relevantes del juego político, no sólo de los partidos, dirigentes, gobernantes y candidatos, sino también de los factores de poder que inciden en los comicios, como son líderes sociales, medios de comunicación, representantes empresariales y toda persona con influencia en la formación de opinión RESPONSABLEMENTE.


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RUMBO A LA GLOBALIZACION

RUMBO A LA GLOBALIZACION

DAR CLICK DEBAJO A OTRAS ENTES COMO ORG. ONG´S & OSC´S INTERNACIONALES

  • 1.- ESPAÑA: GLOBALIZACION Y OSC´S
  • 2.- DESARROLLO SOCIALMENTE RESPONSABLE

GRUPO SONORA EMPRESARIOS AUTOTRANSPORTE

GRUPO SONORA EMPRESARIOS AUTOTRANSPORTE
ALIANZA CON CERTIFICADO PROVEEDOR REFACCIONARIO NACIONAL

Nuestra participación social juega una función de mediación con servicios e investigaciones, asesorías en nuestro ámbito; de un blindaje empresarial ante la diversidad de actitudes y conductas equívocas que deterioran empresas o gobiernos creando desestabilización emocional, el negocio del miedo y hasta la violencia misma contra de quienes por desconocimiento o manipulaciones de intereses obscuros o partidistas son los óptimos vasayos. Así mismo accionamos en funciones educadoras, desarrollando la conciencia ambiental de los vecinos así se refuerzan los lazos de solidaridad y hace más comprensible la noción de un cabal interés general, que nos permite que individuos y grupos más activos intervengan en comprensión entre la modernidad, sus efectos y la creación de empleos .

Es a la vez, un medio y un objetivo, que reconoce el derecho de intervención de todos los ciudadanos, como su derecho a un Entorno Social y Ambiental Saludable ; que produce conocimientos, nuevas modalidades de acción y persigue fines igualitarios para la sociedad y ésta a su vez en reciprocidad desempeña la actividad empresarial o de gobierno al máximo en protección de quien o quienes son los emprendedores o generadores de empleo.

En nuestros objetivos al caso de participación intermediamos a establecer una identificación entre necesidades y soluciones a los problemas que se enfrenten, el aprovechamiento mejor base a las propias inquietudes y de recursos de la comunidad; asumiendo métodos, comprometiendo a los ciudadanos, desterrando el paternalismo e interesándolos en la creación y mantenimiento de las obras y acciones necesarias, favoreciendo el desarrollo individual y comunitario, como de empresarios y el medio ambiente.

Húsar


Si bien es cierto que la crisis medioambiental es la consecuencia, sería un error entender que es también la causa.


Son la crisis económica y, ante todo, social, las que nos han llevado a una crisis medioambiental.


El capitalismo, la globalización, etc. han hecho que sociedades de todo el mundo hayan importado progresivamente el modelo anglosajón de territorio y sociedad.


Las nuevas conductas colectivas importadas, no sólo han ido rompiendo estructuras sociales y culturales sino relacionales entre individuos.


La globalización es un fenómeno, producto episteme* y los definimos como una nueva fase de la internacionalización de los mercados, que pone en dependencia recíproca a las firmas y a las naciones o como el conjunto de procesos que se están produciendo en forma simultánea.


El conjunto de estos procesos es presidido por el desarrollo de las fuerzas productivas.

Por ello, nuestras actividades acordes con la ley de fomento como organizacion de la sociedad civil , como los objetivos del Milenio establecidos por parte de la ONU y Planes de Desarrollo Nacional y Ppios. de FIF / A.C. son complementarios para tratar de aportar en resolver tanto los problemas de pobreza, marginacióny falta de oportunidades como en los ámbitos para una Economía competitivay generadora de empleos; en Igualdad de oportunidades como derechos de nuestros jóvenes e infantes a un ENTORNO SOCIAL y un medio ambientesano esparcimiento, la distracción y a innovadores métodos culturales deimpartición, aprendizaje y practica por medio demétodos de impartición de Cultura Sustentabilidad Ambiental Responsable


CONCERTACION SOCIAL


Desde el punto de vista de la teoría económica social, proveemos afanosamente en generar de manera directa o indirecta bienes o parabienes; es decir, una oferta de satisfactores (ya sea de carácter tangible o de servicios) que el mercado por sí mismo no provee, no se conoce, no se hace o que lo hace de manera insuficiente para lo cual optamos por ofertarnos e iniciar en sinergia reciprocidades afines y hasta toda iniciativa de ley motivo de existencias del interés público del comité de vecinos a detalle, como resultado mismo de la Democracia impulsada; pretendiendo a bien coadyuvar en acciones y actos de esa paraestatal y otras dependencias a convocar como parte de un optimo gobierno operante , que en tal marco a su cargo incumbe e invoco tal obligatoriedad por crear correspondiente Plan aunado al actual crecimiento consolidado del Desarrollo pretendido, efectos diverso y recursos a destinar como generador del empleo; así conducentemente aplicable a cualquier entidad de gobierno o paraestatal de seguimiento con apego a reglamento interno y consecuente Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal.

En consecuencias a bien de profundizar con la inclusión a nuestros cercanos humanos social y ambientalmente responsables como parte democrática en la comunidad con miras al desarrollo económico, en aras de la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad producto de un mundo fragmentado donde en contemplación total conjuntaos optamos por uso de la herramienta dispuesta y propuesta que es la Concertación Social; forma de ese enriquecimiento de la vida a profundizar; cuál misma vida y respecto a nuestro entorno no solo social o ambiental es que se nos pone en el inconsiente juego con percepción visionaria de las afectaciones citadas ocurridas; efectos propios globasfixiantes que sin la participación de los ciudadanos continuarían tales sucesos en todos los ámbitos de su vida cotidiana.

También buscamos que unificados en forma para favorecer el desarrollo y continuar en labor del construye "capital social", que combina con el capital físico y el humano, en la determinación del progreso y la equidad social (Fukuyama, 1995); ii); la efectiva coparticipativa concertación entre humanos y entes inherentes al tema hacen posible construir consensos y tejidos sociales que garantizan una adecuada estabilidad política y económica, así como las alianzas políticas y sociales que aseguren la gobernabilidad para los programas de cambios (Boeninguer, 1997) antes citados en rogatoria petición a encauzar la alianza necesaria que a bien buscamos en su esencia misma que representan: la construcción de confianzas y toda expresión de identidades afines a objetivos específicos a demarcarnos primeramente para transmitirse entre otros quienes participen como resultantes partes convergentes y que en cita incumbe SEMARNAT; SSA; PFP; SCT; y otros empresarios del autotransporte en reunión al día 4 de Enero del 2014.

El 7 de julio en curso, entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (“la Ley”) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013. La Ley se expidió conforme a un decreto en el cual también se modificaron ciertas disposiciones de naturaleza ambiental que regulan temas ecológicos tales como la vida silvestre, su hábitat, la contaminación de suelos, los recursos forestales, los ecosistemas terrestres, acuáticos y marítimos, así como la descarga de aguas residuales, entre otros1.

Mediante la Ley se trata finalmente de tutelar de manera efectiva y mediante mecanismos judiciales concretos, el derecho de los particulares para acceder a un medio ambiente sano, a través de la reparación o compensación de los daños derivados de actos u omisiones que deterioren el medio ambiente, independientemente de otras responsabilidades de índole patrimonial, administrativa o penal que sean exigibles al infractor por medio de otros procesos ya contemplados en diversos ordenamientos legales.

Conforme la Ley, la responsabilidad ambiental ahora será objeto de un juicio federal que se tramitará ante un Juez de Distrito con especialización en materia ambiental. El Poder Judicial de la Federación dispone de un plazo de dos años que vencerá el 7 de julio de 2015, para lograr esa especialización y asignación judicial. Mientras este plazo se concreta, conocerán de estos juicios los Jueces de Distrito que correspondan según la materia.

Por medio de la Ley se define de una manera amplia el daño ambiental como toda pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables a los ecosistemas, los hábitats, a los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas, a las relaciones de interacción que se dan entre éstos, y a las consecuencias ambientales que produzcan.

Del mismo modo, la Ley establece como sujetos de responsabilidad ambiental, a toda persona que tanto directa como indirectamente, ya sea a través de acciones u omisiones, dañe el medio ambiente, siempre que: (i) perpetre conductas ilícitas (calificándose como tales aquellas que contravengan disposiciones legales, reglamentarias, normas oficiales mexicanas, así como autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la autoridad); (ii) intervenga en hechos relacionados con materiales o residuos peligrosos; (iii) utilice embarcaciones en arrecifes de coral; (iv) realice actividades definidas y calificadas en la Ley como altamente riesgosas; o, (v) haga el uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas, ya sea por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas.

Cabe señalar que en el caso de sociedades mercantiles o civiles, serán consideradas responsables de los daños al medio ambiente que ocasionen sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y todas aquellas personas que ejerzan mando operacional, básicamente cuando éstas provoquen el daño ambiental en el ejercicio de sus funciones, representando a las empresas o en beneficio de ellas.

En el supuesto de que a través del proceso judicial contemplado por la Ley, se condene a la parte demandada como culpable de haber ocasionado un daño ambiental, deberá repararlo mediante la realización de las tareas de restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación, remediación y acciones análogas necesarias para restituir a su condición original el hábitat, el ecosistema o los recursos naturales afectados, asumiendo las implicaciones económicas que supongan tales labores.

Para el supuesto de que no sea técnica o físicamente posible realizar la reparación total o parcial del daño, el demandado será condenado a lo que la Ley denomina “compensación ambiental”, la cual generalmente se traducirá en llevar a cabo acciones o inversiones que generen una mejora ambiental sustitutiva consecuente al daño ocasionado al medio ambiente, preferentemente en la zona geográfica correspondiente al lugar donde se hubiere perpetrado el daño; en ciertos casos, como, por ejemplo, el cambio de uso de suelos forestales, resultarán aplicables normas oficiales mexicanas correspondientes.

Igualmente, en su sentencia el Juez establecerá las medidas y acciones necesarias que deberán materializarse a cargo del demandado para evitar que se incremente o agrave el daño ambiental materia del juicio.

Por otro lado, si el Juez dicta sentencia condenatoria, el demandado deberá pagar a la parte actora los gastos que se hubieren cubierto para acreditar la responsabilidad ambiental, como por ejemplo dictámenes periciales o estudios técnicos de suelos, pero la parte actora no será beneficiaria de ninguna indemnización específica más allá de la cobertura de tales gastos. La suma que al respecto tenga que pagarse por efecto de la resolución judicial se descontará de la eventual sanción económica referida en el párrafo que sigue2.

Adicionalmente, en el supuesto de que se compruebe que el demandado actuó de forma dolosa (entendiéndose por ello que pese a ser consciente de que con su proceder podía afectar el medio ambiente, aun así el demandado decide perpetrar la acción u omisión dañosa), será condenado a cubrir una sanción económica que en el caso de personas físicas será de entre trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($19,428.00 M.N.-$3’238,000.00 M.N.) y en el supuesto de personas jurídicas entre mil a seiscientos mil días del mismo salario mínimo general vigente antes indicado ($64,760.00 M.N.-$38’856,000.00 M.N.); cantidades que serán destinadas a un denominado Fondo de Responsabilidad Ambiental del cual podrá hacer uso en casos extraordinarios la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) para la reparación de daños al medio ambiente.

La Ley contempla que sólo podrán demandar la responsabilidad ambiental: (i) las personas físicas que habiten en las comunidades vecinas al lugar donde se genere el daño al medio ambiente; (ii) las asociaciones civiles cuyo objeto sea la protección del medio ambiente en general; (iii) la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (“PROFEPA”); y, (iv) las procuradurías ambientales estatales y del Distrito Federal conjuntamente con la PROFEPA. La acción de responsabilidad ambiental tendrá un plazo de prescripción de doce años.

En todos los casos en que se promueva un juicio federal de responsabilidad ambiental, deberá ordenarse a la SEMARNAT y a la PROFEPA que impongan de inmediato al demandado medidas preventivas y correctivas en el ámbito de sus atribuciones.

Finalmente, el Juez de Distrito gozará de amplias facultades para decretar, entre otras medidas cautelares, órdenes que incluyan el aseguramiento de documentos, libros, papeles y bienes vinculados con los daños al medio ambiente objeto del juicio, así como para tomar muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y todo tipo de elementos naturales relacionados a los daños objeto del juicio.

En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los abogados mencionados a continuación.

Oficina MéxicoLic. Gloria Park T. (Socia)Lic. Carlos Olvera F. (Socio)Tel.: +52 55 5279.5400Fax: +52 55 5281.1375 / 5281.3955

Oficina MonterreyLic. Jorge Barrero Stahl (Socio)Tel.: +52 81 8133.6000Fax: +52 81 8368.0111

Oficina TijuanaLic. Aarón Levet V. (Socio)Tel.: +52 664 633.7070Fax: +52 664 634.2978

Atte.

JOSE MA. CASANOVA VALLE

UNOPAS A.C. - PRESIDENTE

HEROICO PUERTO DE GUAYMAS

SONORA MEX ENERO 2014



C.A.A.R.. concepto creado por UNOPAS en reserva de Derechos de Autor y Registros ante I.M.P.I.

CENTRO DE ACOPIO CABO BLANCO

CULTURA Y DESARROLLO UNOPAS A.C.

Derechos Reservados

Diversificación de Servicios

Manejo de carga de proyecto y piezas pesadas o sobredimensionadas.


Manejo de operación local de transporte de mercancía.


Manejo de automóviles, camionetas, camiones y equipo especializado.


Almacenamiento de mercancía dentro y fuera del recinto fiscal.


Carga/Descarga de contenedores y carga general.


Entrega/Recepción de contenedores y carga general


Consolidación/Desconsolidación de contenedores.


Conexión y suministro de energía para contenedores refrigerados.


Manejo de carga de proyecto y piezas pesadas o sobredimensionadas.


Manejo de operación local de transporte de mercancía.


Manejo de automóviles, camionetas, camiones y equipo especializado.


Almacenamiento de mercancía dentro y fuera del recinto fiscal.


Objeto en proveer las condiciones etnosociales,

técnicas y logísticas básicas, para asegurar la comercialización satisfactoria de materiales diversos.


Por tal motivo se identificaron los elementos necesarios a atener en cuenta, entre ellos la situación portuaria geográfica, social, económica y tecnológica de la región que resaltarían la realización de dicha propuesta o proyecto. Considerando Que es necesario establecer mecanismos que orienten la gestión de los generadores de desechos peligrosos hacia la reducción de la generación, el fomento del reciclaje, reuso y aprovechamiento bajo la forma de materiales peligrosos recuperables y el tratamiento y disposición final, cumpliendo con las medidas de seguridad, para que no constituyan una amenaza a la salud ni al ambiente,


CULTURA Y DESARROLLO UNOPAS A.C.


En la búsqueda de la sustentabilidad


HUSAR HUMANOS SOCIAL Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLES


EN PROCESO DE CONTRATO DE CONCERTACION SOCIAL EN SINERGIA CON API GUAYMAS


EMPALME BARITA Y BARITINA.-


AREA INDUSTRIAL CABO BLANCO 6000

EcoLavado & Reten desechos tóxicos y contaminantes.


SINDICATO Y EL SUSTENTO FAMILIAR DEL ENTORNO


DONATIVOS INTERNACIONALES Y ACUERDOS INTERNACIONALES DEDUCCIONES


CONTRATOS & EL TRANSPORTE


PERSONAS FISICAS Y MORALES


EL OPERADOR CERTIFICACION Y TIEMPO ENTREGA- RECEPCION Y DESCANSO


SISTEMAS DE CONSTRUCCION THERMOROCK


RECICLAJE Y USO DE RESIDUOS DE BARITA

Manejo responsable de Residuos Sólidos


http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/coah/estudios/2005/05CO2005I0010.pdf

http://arquitectura.unam.mx/edcontinua/pdfcoinaram/41.pdf


Introducción


Las distintas formas de vida humana, por años han hecho uso de los elementos de la naturaleza para satisfacer sus necesidades, lo cual ha modificado en menor o mayor medida el entorno. Conforme las demandas de recursos fueron aumentando por el aumento de las poblaciones y los cambiantes estilos de vida soportados en un uso insostenible de los recursos naturales.

Asunto: Coadyuvar hacia un ACUERDO DE VOLUNTADES

CONCERTACION SOCIO EMPRESARIAL AMBIENTALISTA


At´n: Adrián Alanís Quiñónez

Director Gral. APIGUAYMAS-EMPALME


ESTIMADO AMIGO :


Junto a nuestras metas iniciadas otrora en tiempos visionariamente consientes de la necesidad del desarrollo y crecimiento en todo ámbito en búsqueda del equilibrio mismo acorde a la Ley Federal de Fomento de los Organismos de la Sociedad Civil; Ley de Participación Ciudadana; al concepto catalizador del ejercicio del Activismo Social Pacifista; a los principios de Nelson Mandela para la Paz Social como a los objetivos del milenio 7mo. y 8vo. al caso respectivamente al desarrollo sustentable y fomentar la asociación entre personas y países demarcados por la ONU; aunando al liderazgo social diplomado y representando tanto en el medio del Autotransporte Sonorense y como efecto social en reparación de su tejido como siempre sensibilizado por la condición ambiental prevaleciente como desesperante del Comité de Vecinos colindantes a las diversas entes empresariales partes inclusas y hoy miembros de nuestra A.C. - División Cultura y Desarrollo; Miembro y Subdelegado de Fundación Isidro Fabela A.C. Guaymas, Empalme- San Carlos ; Integrantes de la CONSEVI consejo de Seguridad y Vigilancia; Fundadores de la Asociación Ecoambientalista APDEM A.C.; asignados en comento Los Operadores por parte de Inversionistas Privados con denominación social : C.A.A.R. - CENTRO DE ACOPIO Y ATENCION RESPONSABLE (HUSAR- Humanos Social y Ambientalmente Responsables; ESR - EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES ) como co-iniciados en estas actividades afines con denominación, metodología y conceptos aplicables con registros de trámite ante IMPI y siempre atentos a que en toda actividad de atracción, promoción, producción y distribución fuere hasta ambiental o económica…. intervienen tres tipos de agentes: las familias, las empresas y el Estado; siendo en preámbulo necesarios en posturas citadas que me permito reproducir respetuosamente una serie de consideraciones fácticas base a los preceptos legales aplicables conducentes en suma y afán nato altruista de lograr coadyuvar cesionariamente con UD. y esta Ente que a bien representa mediante acto a posteriori, contrato o acuerdo que a bien convenga y haciéndose de la siguiente manera:


La vida digna, con igualdad de oportunidades y en democracia es una legítima aspiración que la mayoría de mexicanos tenemos. Realizarla depende no sólo de las acciones del Estado encaminadas a promover el desarrollo sino del grado de involucramiento de la ciudadanía en alcanzar la mejor solución a los problemas públicos que están dificultando que todas las personas que habitan específicamente nuestra colindante comunidad con empresas conocidas como tengan garantizado el acceso y disfrute de los derechos humanos a la salud, al medio ambiente y diversos, para estar en condiciones reales de desarrollarse humanamente como en ejercer sus capacidades para lo cual nos es necesario seguir construyendo alianzas con los gobiernos y empresarios a colaborar en bien al desarrollo formando humanos social y ambientalmente responsables con fin de lograr un despertar y toma de conciencia de más personas que fomenten en mantener y propagar la paz, el respeto por el medio ambiente y la vida en general.


Para el buen seguimiento y hacerlo de manera adecuada, sabemos todos que las instituciones del Estado deben orientar sus acciones a reconocimiento de la ciudadanía integral y de las personas como sujetos de derechos, transformando el enfoque, diseño y operación de sus políticas públicas para que favorezcan la participación ciudadana efectiva y la existencia de condiciones materiales y ambientales para el desarrollo humano.


Esto implicaría en poner en marcha un conjunto de mecanismos que permitan al ciudadano informarse primeramente para proponer, vigilar y acceder a los beneficios que proporcionan estos bienes públicos sin mayores restricciones que las señaladas por la ley aplicable en marco de equidad.


Nuestra participación social juega una función de mediación con servicios e investigaciones, asesorías en nuestro ámbito; de un blindaje empresarial ante la diversidad de actitudes y conductas equívocas que deterioran empresas o gobiernos creando desestabilización emocional, el negocio del miedo y hasta la violencia misma contra de quienes por desconocimiento o manipulaciones de intereses obscuros o partidistas son los óptimos vasayos.


Así mismo accionamos en funciones educadoras, desarrollando la conciencia ambiental de los vecinos así se refuerzan los lazos de solidaridad y hace más comprensible la noción de un cabal interés general, que nos permite que individuos y grupos más activos intervengan en comprensión entre la modernidad, sus efectos y la creación de empleos -


Nuestra participación es a la vez, un medio y un objetivo, que reconoce el derecho de intervención de todos los ciudadanos, produce conocimientos, nuevas modalidades de acción y persigue fines igualitarios para la sociedad y ésta a su vez en reciprocidad desempeña la actividad empresarial o de gobierno al máximo en protección de quien o quienes son los emprendedores o generadores de empleo.


En nuestros objetivos al caso de participación intermediamos a establecer una identificación entre necesidades y soluciones a los problemas que se enfrenten, el aprovechamiento mejor base a las propias inquietudes y de recursos de la comunidad; asumiendo métodos, comprometiendo a los ciudadanos, desterrando el paternalismo e interesándolos en la creación y mantenimiento de las obras y acciones necesarias, favoreciendo el desarrollo individual y comunitario, como de empresarios y el medio ambiente.


Sin más al momento así nos permitimos en el presente manifesto aportar nuestra filosofía a su entera disposición y que al caso a bien nos considere suficientemente aptos conocedores del ámbito expuesto para encauzar voluntades mediante acuerdos para seguimiento e Impulso de la Actividad Económica, la Creación de Empleo y el Desarrollo Sostenible.


ATTE.

UNOPAS A.C.



Análisis del día: “El pesimismo es un asunto de la inteligencia; El optimismo, de la voluntad”

Antonio Gramsci [an'tɔ:njo 'gra:mʃ i] (Ales, Cerdeña, 22 de enero de 1891 – Roma, 27 de abril de 1937) fue un político, pedagogo, filósofo y teórico italiano.

_____________________

CONTRATO DE ADHESION


PARA EL COMITE DE VECINOS AREA AFECTACION POR CONTAMINACION PA EMRPESARIOS ESTATALES DE AUTOTRANSPORTES DE CARGA DE MINERALES .



mayor de edad, identificado con I.F.E . en nombre propio , o en nombre y representación de un ente juridico;____ institución educativa o de investigación___ razón social______________________________________________________

y/o en diferente carácter de interesado por educación al ámbito___; desempeño de labores u oficios ___ o el interés siguiente: _______________________________________

______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ a quien se le denominara como HUSAR -HUMANO SOCIAL EMPRESARIAL Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLE DURACIÓN O PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será de ....................(indicar la duración en términos de días ó meses ó años), contados a partir de .................(indicar el día, mes y año) y podrá prorrogarse o ampliarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración anexo que deberá constar por escrito. PRECIO: El valor mensual; bimestral, cuatrimestral semestral o anual en pago importe y recurso que opta por exhibir y entregar de conformidad al concepto asignado: Donacion; Monto en Efectivo o en la Especie; Financiamiento; Patrocinio será por la suma o su equivalente que de común acuerdo se establece por la cantidad de $__________________________________________________A efectos que se continúe con la Operatividad de Objetivos conocidos ampliamente.Mismo denominado HUSAR a quien en adelante se denominará EL BENEFICIARIO HUSAR* y el Organismo de la Sociedad Civil denominado UNOPAS A.C. el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en ser Fielmente Representadocomo El Beneficiario para Bienes y Servicios Sinergentes sometido en la adopción de conceptos como : a los que innovadoramente asisten a toda corporación a ser redefinida con objetivos Innovadores acorde del VALOR COMPARTIDO concepto registrado por Michael E. Porter y Mark R. Kramer al Óptimo Desarrollo; inducir Fomentando la Sustentabilidad Socio Ambiental; Adoptar Principios de la Organización Internacional del Trabajo en ejercicio del Derecho Humano; Encauzar Actividades Apoyando a Entes Sustentables (Verdes); a las normatividades y convenios internacionales acordes; a los de Cuidado y Respeto a la Salud Comunitaria y la Seguridad Laboral. Patrocinando la presente OSC para su continuidad Operacional en sus Actividades al ámbito; participar Ordenadamente en Activismo Social Pacifista apegados a Métodos de Impartición y Práctica de Cultura acorde a Ley de Participación Ciudadana y la Ley Federal de Fomento a las Actividades de los Organismos de la Sociedad Civil; a los Objetivos del Desarrollo del Milenio O.N.U.; Aprobando Alianzas para un desarrollo sustentable y promoviendo la inversión a la calidad social y ambiental; las Convivencias y Relaciones Públicas como de Amistad con la Ente Grupo Sonora, Responder a Gobiernos: SCT; Semarnat; SSA, PFP; a Soc. Civ.´s y Emprendedores que Satisfagan Derechos Sociales; a Generar Armonía y Respeto objeto influyente al Desarrollo Portuario Regional y Derrama Económica Contractual


ADOPCION DE FUNDAMENTOS, CRITERIOS, LEYES, NORMAS Y TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A OBJETIVOS DE ADHESION DE LA PERSONA DENOMINADA HUSAR.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que es la base de la gestión ambiental de México:

“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.


TITULO PRIMERO CAPITULO I

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

(Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)Artículo 4

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR. EL ESTADO GARANTIZARA EL RESPETO A ESTE DERECHO. EL DAÑO Y DETERIORO AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN LO PROVOQUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY.


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:

XVI.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

ARTÍCULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley. Párrafo reformado DOF 23-05-2006 Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

ARTÍCULO 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

LA ONU ... PARTICIPACION SOCIAL. -

EL PROGRAMA 21.-

http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter27.htm


LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta Ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19, fracción I de este ordenamiento.

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera; II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos; III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas; V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes; VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y IX. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263.pdf


CONFERENCIA DESARROLLO SOSTENIBLE ONU ONU

CSD-20, que ha sido designado como el último período de sesiones de la Comisión, se llevará a cabo el viernes 20 de septiembre de 2013 por la mañana, en la Sala 2 (CB)

20th session of the Commission on Sustainable Development

http://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/2030CSD%20List%20of%20Participants%20as%20of%207Oct13.pdf


EL TRANSPORTE SOSTENIBLE ACORDE CON LA ONU Y CONVENIOS INTERNACIONALES.-

http://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/2221Summary%20Consultation%20on%20Implementing%20Sustainable%20Transport.pdf

Es importante mencionar, que la Guía no constituye un conjunto de leyes o reglamentos que los hacen obligatorios, sino que contiene informaciones y pautas que proporcionan una visión general de los procedimientos, tecnologías y prácticas industriales de aplicación general para las operaciones de manejo y transporte de concentrados. 1.2 OBJETIVOS 1.2.1 Resaltar la importancia de la protección ambiental y brindar una herramienta práctica y eficaz para administrar bajo el concepto de prevención de la contaminación, la línea de concentrados minerales. 1.2.2 Describir prácticas limpias orientadas a operaciones ambientalmente sostenibles

http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/dgaam/guias/guiaminera-xviii.pdf

http://www.imo.org/Pages/home.aspx


IMO – the International Maritime Organization – is the United Nations specialized agency with responsibility for the safety and security of shipping and the prevention of marine pollution by ships.

http://www.imli.org/


The IMO International Maritime Law Institute is a world recognized centre for the training of specialists ininternational maritime law. Special emphasis is given to international regulations adopted by the International Maritime Organization.

The Institute provides suitably qualified candidates, particularly from developing countries, with high-level facilities for advanced training, study and research in international maritime law.


El Coque, Si es Dañino para Salud

De acuerdo a la literatura disponible en la Web, el coque es un material sólido que resulta del tratamiento a elevada temperatura de fracciones de petróleo, compuesto de material carbonado y contiene algunos hidrocarburos, que lo hacen inflamable, con la sola presencia de calor.

Conforme a los datos de las fichas de seguridad de la industria de los hidrocarburos, el “coque de petróleo”, esparcido en el aire, puede generar varios problemas de salud, desde dermatitis, hasta bronquitis crónica. (Repsol S.A.)

Por consiguiente los operarios y transportadores del mentado “coque” deben, asumir el riesgo de que algún picapleitos gandul o algún abogado acucioso, hagan números y saque raja con una demanda marca llorarás, con cargo a la empresa portuaria respectiva, por la sencilla razón de que los vecinos ya presentan los síntomas de padecimientos asociados con la presencia atmosférica del coque.


BARITA.-

Potenciales impactos negativos - Medidas de atenuación

La evaluación ambiental debe incluir una valorización de la capacidad local en este respecto, y recomendar la incorporación, en el proyecto, de los elementos apropiados de asistencia.

mitigación de la contaminación atmosféricaBaSO4]Un mineral denso de sulfato que puede encontrarse en una diversidad de rocas, incluidas la caliza y la arenisca, con una diversidad de minerales accesorios, tales como el cuarzo, la ftanita, la dolomía, la calcita, la siderita y los sulfuros metálicos.


CONCENTRADO DE COBRE..-

Riesgos a la salud de las personas Absorción Piel: Puede causar irritación. Ojos: Puede causar irritación. Inhalación : Puede causar irritación de las mucosas y vías respiratorias. Ingestión : Puede causar irritación en el aparato digestivo. Riesgos medio ambiente Inestabilidad : Del punto de vista químico Estable. Evitar altas temperaturas, chispas, llamas abiertas y otras fuentes de ignición. Evitar oxidantes fuertes. Del punto de vista ecológico: No disponible.


Impactos ambientales potenciales


La industria de acero es una de las mas importantes en los países desarrollados y los que están en vías de desarrollo. En los últimos, esta industria, a menudo, constituye la piedra angular de todo el sector industrial. Su impacto económico tiene gran importancia, como fuente de trabajo, y como proveedor de los productos básicos requeridos por muchas otras industrias: construcción, maquinaria y equipos, y fabricación de vehículos de transporte y ferrocarriles. Durante la fabricación de hierro y acero se producen grandes cantidades de aguas servidas y emisiones atmosféricas. Si no es manejada adecuadamente, puede causar mucha degradación de la tierra, del agua y del aire. En los siguientes párrafos, se presenta una descripción breve de los desperdicios generadas por los procesos de fabricación de hierro y acero.


CONTAMINANTES QUÍMICOS Se considera contaminante (agente) químico al elemento o compuesto químico cuyo estado y características fisicoquímicas le permiten entrar en contacto con los individuos, de forma que pueden originar un efecto adverso para su salud. Sus vías principales de penetración son la inhalatoria, la dérmica y la digestiva.

http://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/unrec/rev17/Spanish/Rev17_Volume1.pdf

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Normatividad/Materiales_y_residuos_peligrosos/NOM-002-SCT-2011.pdf

http://www.monografias.com/trabajos88/clasificacion-contaminantes-quimicos/clasificacion-contaminantes-quimicos.shtml

contaminantes neumoconióticos. Se encuentran en forma de polvo o humo, y producen problemas respiratorios por disminuir la flexibilidad de los pulmones. la sílice cristalina (silicosis), el amianto (asbestosis), el óxido de hierro (siderosis), el carbón (antracosis). también algunos polvos y fibras de origen vegetal como el algodón (bisinosis); el cáñamo (cannabosis) y el bagazo de la caña de azúcar (bagazosis). contaminantes corrosivos. Son los que actúan químicamente sobre el tejido, al contacto con la piel, contaminantes sistémicos o generales. se incluyen a aquellos que, independientemente de su vía de entrada, producen efectos generalizados por todo el organismo

http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm


Garantía o conjunto de garantías que se da a alguien sobre el cumplimiento de algo.

Ejemplo: Seguridad Social Conjunto de organismos, medios, medidas, etc., de la administración estatal para prevenir o remediar los posibles riesgos,problemas y necesidades de los trabajadores, como enfermedad, accidentes laborales, incapacidad, maternidad o jubilación; se financia con aportaciones del Estado, trabajadores y empresarios


ACCIÓN URGENTE EXIJO CANCELAR CONCESIONES QUE AFECTAN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE WIRIKUTA Se solicita a la Secretaría de Economía que cancele las concesiones mineras que están operando de manera ilegal en el Área Natural Protegida de Wirikuta. Expediente Volante ATC 1300524-01 y volante 4201300163. ANTECEDENTES: El Consejo Regional Wixárika solicitó desde hace más de un mes y medio la cancelación de 7 concesiones mineras en las cuales de manera ilegal se han realizado trabajos de exploración minera como parte del denominado Proyecto Universo, a cargo de la empresa canadiense Revolution Resources. En ese marco, en el Área Natural Protegida de Wirikuta, se han realizado barrenaciones y perforaciones que han provocado daños al medio ambiente, de manera ilegal, puesto que no se obtuvo ningún permiso ambiental de las autoridades competentes, como lo mandatan diversas normas federales (Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente – LGEEPA - y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) y normas del Estado de San Luis Potosí (Ley Ambiental). Sin embargo, a la fecha la Secretaría de Economía no ha cancelado las concesiones mineras, a pesar de que la Ley Minera señala como causa de cancelación el no respeto del artículo 20 de la misma, el cual determina que cualquier obra o trabajo de exploración y de explotación que se realice en las áreas naturales protegidas, únicamente podrá realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tienen a cargo el ANP. Además el artículo 27 de la Ley Minera establece que los titulares de las concesiones mineras están obligados a sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; por la tanto, los titulares de las 7 concesiones hubieran tenido que, antes de empezar la exploración minera, solicitar una evaluación de impacto ambiental, como establece el artículo 28 de la LGEEPA. Finalmente se recuerda que estas 7 concesiones son parte de las 72 concesiones mineras otorgadas sin la debida información, consulta y consentimiento del Pueblo Wixárika, como obliga el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deberían ser nulas de pleno derecho o canceladas, como se expresó la Recomendación 56/2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aceptada por la Secretaría de Economía. Para esto, el Consejo Regional Wixárika solicita a amigos, organizaciones de la sociedad civil, académicos y otros pueblos indígenas enviar esta acción urgente a las siguientes direcciones: Lic. Enrique Peña NietoPresidente de la República Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF Tel: (52.55) 2789.1100 Fax: (52.55) 5277.2376 Correo electrónico: enrique.penanieto@presidencia.gob.mx Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal Secretario de Economía Alfonso Reyes No.30, Col. Hipódromo Condesa C.P. 06140, Del. Cuauhtémoc, México, Distrito Federal Tel. (55) 57299248 Fax: N/A Correo electrónico: ildefonso.guajardo@economia.gob.mx Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez Coordinador General de Minas Secretaría de Economía Avenida Puente de Tecamachalco 6, Col. Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, México, Estado de México, Tel. (55) 52010642 Fax: N/A Correo electrónico: mario.cantu@economia.gob.mx Lic. Miguel Ángel Osorio Chong Secretario de Gobernación Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal FAX (55) 5093 34 14 Correo electrónico: secretario@segob.gob.mx Lic. Jaime Cleofas Martínez Velóz Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México Secretaría de Gobernación Abraham González 50, Col. Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal Fax: N/A Correo electrónico: jmartinezv@segob.gob.mx Lic. Juan José Guerra Abud Secretario de Medio Ambiente Blvd. Adolfo Ruiz Cortines # 4209 Col. Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Delegación. Tlalpan, México, Distrito Federal Tel. (55) 54900912 Fax: N/A Correo electrónico: c.secretario@semarnat.gob.mx Dr. Raúl Plascencia Villanueva Presidente Comisión Nacional de Derechos Humanos Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Angel, C.P. 01040, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal Fax: 55 36 68 07 67 Correo electrónico: correo@cndh.org.mx Javier Hernández Valencia Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH) Tel. (55) 5061-6350, Fax (52-55) 5061-6358 Correo electrónico: jhernandez@ohchr.org James Anaya Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra Palais Wilson 1211, Ginebra 10, Suiza Fax: +41-229179006 Correo electrónico: indigenous@ohchr.org Con copia a: Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas (AJAGI) Correo electrónico: ajagi1@prodigy.net.mx y/o jurídica@frenteendefensadewirikuta.org

Jeffery Huffines CIVICUS: World Alliance for Citizen Participation Email: jeffery.huffines@civicus.org New York, New York www.civicus.org

Ms. Leida Rijnhout Executive Director ANPED - Northern Alliance for Sustainability Fiennesstraat 77, 1070 Brussels Tel: + 32 (2) 520 1261 Mob: + 32 (0) 494 89 30 52 E-mail: leida@anped.org Website: www.anped.org

Mr. Luis Flores Consumers International E-mail: lflores@consumidoresint.org Tel: +56 26 322084 Ext: 13 Chile



ESTRATEGIA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL SECTOR AMBIENTAL

Sinergia y Coordinación Interinstitucional[1][1]

Agenda de transversalidad de la Semarnat


El medio ambiente es transversal desde cualquiera de sus abordajes. Por ejemplo el ambiente puede definirse como el encuentro de la naturaleza y la cultura expresada en un territorio, lo que implica reconocer la transversalidad entre lo natural y lo cultural (IMACH, 2000); o bien, mostrarse en la articulación de los subsistemas social, político, cultural, tecnológico – productivo, ecológico y ético (Cielito, 1999), y es transversal también al reconocerse que las necesidades fundamentales de los seres humanos, solo se pueden garantizar si existe la voluntad y capacidad de articular las diversas estructuras de gobierno y de las comunidades alrededor del interés público que representa conservar el patrimonio ambiental.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde impulsar, desarrollar y acrecentar esa transversalidad para propiciar el desarrollo sustentable, objetivo principal de ésta secretaría. Ello implica, entre otros apartados, definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en el aprovechamiento sustentable, la conservación, restauración y protección de, en y para el ambiente. Así como el establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.

En el apartado de la participación corresponsable, y derivado de la implementación de la Agenda XXI acordada en la Cumbre de Río, se crea el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales para el Desarrollo Sustentable (instrumentados a partir de 1995 en México) con atribuciones para: asesorar en la formulación, aplicación y vigilancia de las estrategias nacionales en materia ambiental; recomendar las políticas, programas, estudios y acciones específicas en la materia; evaluar periódicamente los resultados de las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de protección del medio ambiente y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; analizar y emitir recomendaciones; elaborar recomendaciones para mejorar las leyes, reglamentos y procedimientos. Así como intercambiar experiencias que puedan resultar mutuamente beneficiosas y opinar sobre los lineamientos que deban regir la participación de la Secretaría en las representaciones y delegaciones mexicanas ante foros internacionales en la materia.

Sin embargo, la coordinación y operación de estas funciones a más de 10 años de implementarse, deben evaluarse, pues ha sido frecuente la desarticulación de esta participación social y en apariencia poco efectiva, en parte porque hay diversos consejos que aparentemente guardan una articulación operativa con visiones comunes de lo que es la integridad ambiental, la eficiencia económica y la equidad, que son los fines del desarrollo sustentable (MD Young,1992).

También es frecuente la falta de constancia en la vinculación gobierno - sociedad a través de los Consejos Consultivos, lo que frecuentemente afecta la confianza de los mismos.

La operación de la transversalidad como requisito para avanzar al desarrollo sustentable, quedó de manifiesto en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, donde se convoca la acción en cinco grandes temas que para su abordaje efectivo requiere un trabajo articulado: el agua, la salud, la energía, la alimentación y la biodiversidad; con un Plan de Implementación basado en tres ejes transversales: la erradicación de la pobreza, el cambio de los modelos de producción y consumo, y la protección y administración de la base de recursos naturales para el desarrollo económico y social.

Para abordar las tareas antes señaladas resulta necesario desarrollar acuerdos entre las instituciones donde estén convocados y representados los nueve grupos principales de la sociedad presentados en la Agenda XXI (gobierno, empresa, ciencia, ong´s, sindicatos, productores de alimentos, mujeres, jóvenes e indígenas). El ejercicio de la transversalidad en los temas ambientales requiere de un diálogo permanente entre estos grupos principales, de ahí la importancia de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, que es la única experiencia que permite articular los conocimientos, emociones y acciones de los nueve grupos principales.

Vinculación entre los niveles de gobierno y las instituciones

El promover la transversalidad en México, debe partir de acuerdos institucionales impulsado desde la presidencia de la república que permitan y provoquen tanto a nivel interno como entre las estructuras de gobierno implementar un Acuerdo Nacional en materia ambiental, reconociendo que el medio ambiente no es solamente responsabilidad del sector ambiental, sino de todos los sectores articulados en los tres órdenes de gobierno, y de la sociedad en general. Esta acción permitiría resolver la patente falta de coordinación institucional que es considerada como una de las causas estructurales de deterioro ambiental en el país. La coordinación necesaria identificada no se limita en articular una secretaria con otra, sino todas las secretarias articuladas en la misión de preservar un ambiente sano como requisito del desarrollo social, político, económico, cultural y espiritual.

Para generar sinergia y coordinación para la participación social en el sector ambiental se requiere lograr una participación democrática con representatividad y compromiso de asumir actitudes adecuadas que impliquen la concepción de proyectos de largo plazo y el interés por generar un capital social, definido éste último de acuerdo con Putman (citado por Flores y Rello, 2002), como el atributo o componente de una sociedad marcado por la confianza entre sus miembros, las normas de reciprocidad y sus redes de participación colectiva y compromiso común, que puede aumentar su eficiencia al facilitar acciones comunes y coordinadas. Así el capital social son todas aquellas organizaciones de tipo horizontal que forman el tejido institucional y que facilitan la democracia y el desarrollo económico. En otras palabras, el capital social se refiere a la capacidad que tienen las comunidades para actuar colectivamente y perseguir objetivos de beneficio común. Desarrollar capital social para detener y revertir el deterioro ambiental es una necesidad insoslayable del siglo XXI.

Para lograr lo anterior se identifican dos problemas (World Bank, 1999):

El bajo desarrollo institucional que existe en los niveles de gobierno y que se manifiesta en diversos estados y municipios de México, en la limitada capacidad de operar esquemas poderosos de planeación ambiental como el ordenamiento ecológico del territorio que algunos visualizan como una pérdida de poder de los actores gubernamentales en turno, y

La escasa efectividad en la participación de los actores sociales relevantes en el proceso de desarrollo

Otra manifestación de estas limitantes es que el debate crítico racional de los asuntos ambientales requiere una condición social entre personas e instituciones dispuestas a que sean los argumentos y no las posiciones sociales las que determinen las decisiones (Habermas) y esto no siempre se da por parte del grupos empoderados gubernamentales y/o industriales.

La falta de información disponible para analizar a profundidad la naturaleza de los problemas del desarrollo, que a menudo se encuentra inaccesible para la discusión abierta y para el diseño de escenarios alternativos, así como la persistencia de sistemas corporativistas para la selección de participantes representativos de los intereses de la sociedad civil, son otras limitantes presentes.

El Plan Nacional de Desarrollo y la participación social

El desarrollo sustentable es considerado de interés público, así como toda la política ambiental ligada a la ordenación del territorio. Ello nos remite al artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que es la base de la gestión ambiental de México:

“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.

De acuerdo con Julia Carabias (2005), la operación de la política ambiental de México basada en el freno y reversión de las tendencias de deterioro, uso sustentable de los recursos naturales y contribución al desarrollo nacional sustentable y a la superación de la pobreza, presenta diversas limitantes actuales:

La consolidación de la gestión ambiental coincide con el adelgazamiento del estado a nivel federal, y con las tendencias a descentralizar, para lo cual existe poca experiencia.

Resistencia de funcionarios federales a no perder poder y a no aumentar carga de trabajo.

Poca atención en los gobiernos locales al rezago institucional, la insuficiencia de información, la comunicación social, la pluralidad, la precariedad de lo mecanismos de consenso, de participación y fiscalización.

Falta de capacidades de los gobiernos locales para asumir las nuevas funciones.

Los recursos descentralizados pueden convertirse en botín potencial, político y económico.

Mecanismos insuficientes para la prevención y resolución de conflictos.

Para evitar conflictos se evaden responsabilidades.

Las autoridades locales difícilmente se enfrentan a los intereses de grupos de poder locales, que generan presiones y pueden inmovilizar las políticas ambientales.

La coerción entre distintos órdenes de gobierno es un problema político

Los gobiernos locales no suelen establecer los mecanismos de descentralización a los municipios, por lo que se repite el centralismo a nivel estatal.

Los puntos críticos identificados por Carabias, que no deben desatenderse son:

En función del pacto federal, los intereses de la nación deben anteponerse siempre a los locales.Los recursos comunes de la nación sólo pueden ser administrados por la Federación (especies migratorias, agua, costas...).

Las características inherentes a la biodiversidad obligan a definir una política de descentralización mucho más cautelosa y responsable,

Evitar que decisiones a nivel local afecten el patrimonio de los mexicanos y de la humanidad, de las presentes y futuras generaciones.

Paul Ehrlich (2007) en su presentación el la Cátedra de Conservación, Desarrollo Sustentable y Biodiversidad Enrique Beltrán, auspiciada por la Universidad de Guadalajara y la SEMARNAT considera tres aspectos fundamentales para abordar la crisis ambiental: la población, el consumo y la tecnología. Sin embargo, en estos temas transversales críticos, se denota en el país una falta de integración de políticas dentro y fuera del propio sector ambiental y con los distintos órdenes de gobierno.

La necesaria participación de los nueve grupos principales de la sociedad esta identificada en diversos instrumentos legales, como los siguientes:

Mujeres (Artículo 2º Constitución, Artículo 15 LGEEPA).

Pueblos Indígenas (Artículo 2º Constitución, Artículo 47.LGEEPA, Artículo 1o. Ley Forestal).

Organizaciones obreras (Artículo 20. Ley de Planeación, Artículo 158.LGEEPA)

Campesinos y productores agropecuarios, pesqueros (Artículo 20. Ley de Planeación, Artículo 158.LGEEPA)

Instituciones académicas, educativas, profesionales y de investigación (Artículo 20. Ley de Planeación, Artículo 20 BIS.LGEEPA)

Organismos empresariales (Artículo 20. Ley de Planeación, Artículo 20 BIS.LGEEPA)

Gobiernos locales, diputados y senadores (Artículo 47.LGEEPA, Artículo 20. Ley de Planeación)

Los dos grandes grupos no contemplados en las diversas leyes -pero si en la Agenda 21-, son los jóvenes y las Organizaciones no Gubernamentales.

Adicionalmente, varias instituciones tienen como fines trabajar en los temas del desarrollo sustentable. Por ejemplo, las instituciones educativas que tienen como mandato el cumplir con lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley General de Educación que dice:

“La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo ..cativas, s agropecuarios, pesqueros las traigo y tengo tiempo para que las firme el rector y el presidente de la Benemerita spárrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:…

XI.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente,”

O bien, el Artículo 4º de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, que dice:

“XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;”

Considerando lo anterior, un aliado al desarrollo de sinergias y coordinación interinstitucional lo son las universidades e instituciones de enseñanza superior, que pueden ser convocas vía ANUIES por la SEMARNAT a vincularse a una estrategia participativa como la que requieren los problemas estructurales que originan el estado de deterioro ambiental que se manifiesta con dinámicas crecientes. Las universidades pueden contribuir con la generación de conocimiento a través de la investigación que realizan en sus diferentes áreas y potencializar las capacidades institucionales a partir del diseño de programas de formación y capacitación a diferentes niveles en las áreas que requiere el desarrollo sustentable

En resumen las acciones identificadas de mayor pertinencia en materia de sinergia y coordinación interinstitucional son:

Evaluar en un ejercicio ejemplar de corresponsabilidad, la política nacional y su impacto en los recursos naturales y el patrimonio natural y cultural del país.

Evaluar la efectividad de la participación social en materia ambiental, a través de los Consejos consultivos para el Desarrollo Sustenbtable

Implementar a partir de la generación de capital social en materia ambiental un acuerdo entre las capacidades sociales e institucionales para implementar un coordinación institucional y arribar a un ordenamiento territorial que permita transcender los intereses particulares de empoderados a un aprovechamiento, conservación protección y restauración del territorio que permita un cambio de timón de una realidad donde prevalece el deterioro y degradación ambiental irresponsable a una hacia el desarrollo sustentable.

Establecer un sistema de indicadores de desarrollo sustentable que permita que el tema ambiental deje de ser abordado primordialmente como una plataforma para generar opinión y pase a ser tema de análisis basado en información accesible a la sociedad que le permita conocer con objetividad el estado de sustentabilidad del territorio nacional.

Establecer una política de descentralización cautelosa y responsable



Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.


Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.


Contrato de adhesión a SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS : Gestiones, Compras, Recursos Nacionales e Internacionales; Capacitacion, Contratacion y otros. Obligatoriedad de cumplimiento de una serie de FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y METODOS* PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE MEDIOAMBIENTAL ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL al ambito del autotransporte.

*https://www.facebook.com/notes/think-big-pensar-en-grande-dicen-los-gringos/sct-semarnat-materiales-peligrosos-normas-reglamentos-y-la-onu/615436161840948


Promoción y adopción de prácticas responsables


A manera de resumen y como cierre del libro, este capítulo hace un repaso de los principales aspectos necesarios para la promoción y adopción de prácticas responsables, tanto internas como externas a la empresa. En particular destaca la importancia del desarrollo de las partes interesadas para que cumplan su función de estimular a la empresa, de las políticas públicas nacionales de regulación y promoción, de las políticas internacionales en normas y guías, del papel de la información sobre las actividades de las empresas, de la educación al interior de las empresas y de uno de los factores más importantes pero más ignorados como es el incentivo dentro de la empresa al comportamiento responsable. Concluye resaltando que la responsabilidad de la empresa es responsabilidad de todos.


Si bien es cierto que la crisis medioambiental es la consecuencia, sería un error entender que es también la causa. Son la crisis económica y, ante todo, social, las que nos han llevado a una crisis medioambiental. El capitalismo, la globalización, etc. han hecho que sociedades de todo el mundo hayan importado progresivamente el modelo anglosajón de territorio y sociedad. Las nuevas conductas colectivas importadas, no sólo han ido rompiendo estructuras sociales y culturales sino relacionales entre individuos.

La globalización es un fenómeno, producto episteme* y los definimos como una nueva fase de la internacionalización de los mercados, que pone en dependencia recíproca a las firmas y a las naciones o como el conjunto de procesos que se están produciendo en forma simultánea. El conjunto de estos procesos es presidido por el desarrollo de las fuerzas productivas.


* FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y METODOS adoptados en suma del haber intelectual de unopas base al conocimiento universal de lo que es verdad lo es por necesidad. En este sentido, los objetos de la episteme no pueden cambiar. Todos asumimos que lo que sabemos no puede ser de otra manera que la que es, mientras que en el caso de las cosas que pueden ser de otra manera [doxas], cuando han pasado de nuestro ver o en le tener o el lograr ya no podemos decir si existen o no. Por lo tanto, nuestros objetivos son por una necesidad de total optima y excelsa unidad en criterios, juicios y actitudes al nivel de otros por venir a instalarse ante el crecimiento regional. Por lo tanto, nuestra estrategia deductiblemente nos introduce en los principios básicos y universales acerca de nuestro derecho quasi antiguedad como medio al trabajo, a la asignacion, a la intermediación o al contrato.

Ante la actual atracción e inversion como generacion de empleo directo e indirectos a contemplar tomando a nuestras bahias como el medio idóneo para traslados maritimos ante la demanda globalizante e insuficiencia de otros colindantes puertos internacionales donde el factor tiempo entrega recepcion de productos diversos es la clave y considerando nuestra degradación del medio, el reto es que tanto los individuos como las instituciones y los emprendedores actúemos sosteniblemente. Necesitamos adquirir urgentemente un conocimiento y un innovador ejemplar comportamiento tanto en lo individual como en el entorno laboral de nuestro cotidiano desempeño que se nos permita posicionarnos y desarrollarnos sosteniblemente, por lo que una eficaz relación entre sostenibilidad y educación es uno de los desafíos más urgentes y necesarios.

MODELO DIVERSA MATERIA PERO CONTRATO DE ADHESIONhttps://www.iave.mx/iave/pdfs/ContratoCorpCar.pdf

Educación Ambiental e Intercultural para la sostenibilidad: fundamentos y praxis

http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-52162009000100003&script=sci_arttext

LAS CUATRO SOSTENIBILIDADES .

http://www.morethangreen.es/ideologia/cuatro-sostenibilidades-sostenibilidad-social-cultural-economica-medioambiental/

COPARTICIPACION EN ECOLAVADO CABO BLANCO 6000

Efectos de la globalización

En la prestacion de servicios, México ocupa la patética trigésima posición en exportaciones.

http://suite101.net/article/evaluacion-de-la-globalizacion-en-mexico-a24633


REALIZACION DE EVENTOS CULTURALES COMO HUMANOS SOCIAL , AMBIENTAL Y EMPRESARIALMENTE RESPONSABLES


Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf

El 7 de julio en curso, entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (“la Ley”) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013. La Ley se expidió conforme a un decreto en el cual también se modificaron ciertas disposiciones de naturaleza ambiental que regulan temas ecológicos tales como la vida silvestre, su hábitat, la contaminación de suelos, los recursos forestales, los ecosistemas terrestres, acuáticos y marítimos, así como la descarga de aguas residuales, entre otros1.

Mediante la Ley se trata finalmente de tutelar de manera efectiva y mediante mecanismos judiciales concretos, el derecho de los particulares para acceder a un medio ambiente sano, a través de la reparación o compensación de los daños derivados de actos u omisiones que deterioren el medio ambiente, independientemente de otras responsabilidades de índole patrimonial, administrativa o penal que sean exigibles al infractor por medio de otros procesos ya contemplados en diversos ordenamientos legales.

Conforme la Ley, la responsabilidad ambiental ahora será objeto de un juicio federal que se tramitará ante un Juez de Distrito con especialización en materia ambiental. El Poder Judicial de la Federación dispone de un plazo de dos años que vencerá el 7 de julio de 2015, para lograr esa especialización y asignación judicial. Mientras este plazo se concreta, conocerán de estos juicios los Jueces de Distrito que correspondan según la materia.

Por medio de la Ley se define de una manera amplia el daño ambiental como toda pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables a los ecosistemas, los hábitats, a los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas, a las relaciones de interacción que se dan entre éstos, y a las consecuencias ambientales que produzcan.

Del mismo modo, la Ley establece como sujetos de responsabilidad ambiental, a toda persona que tanto directa como indirectamente, ya sea a través de acciones u omisiones, dañe el medio ambiente, siempre que: (i) perpetre conductas ilícitas (calificándose como tales aquellas que contravengan disposiciones legales, reglamentarias, normas oficiales mexicanas, así como autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la autoridad); (ii) intervenga en hechos relacionados con materiales o residuos peligrosos; (iii) utilice embarcaciones en arrecifes de coral; (iv) realice actividades definidas y calificadas en la Ley como altamente riesgosas; o, (v) haga el uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas, ya sea por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas.

Cabe señalar que en el caso de sociedades mercantiles o civiles, serán consideradas responsables de los daños al medio ambiente que ocasionen sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y todas aquellas personas que ejerzan mando operacional, básicamente cuando éstas provoquen el daño ambiental en el ejercicio de sus funciones, representando a las empresas o en beneficio de ellas.

En el supuesto de que a través del proceso judicial contemplado por la Ley, se condene a la parte demandada como culpable de haber ocasionado un daño ambiental, deberá repararlo mediante la realización de las tareas de restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación, remediación y acciones análogas necesarias para restituir a su condición original el hábitat, el ecosistema o los recursos naturales afectados, asumiendo las implicaciones económicas que supongan tales labores.

Para el supuesto de que no sea técnica o físicamente posible realizar la reparación total o parcial del daño, el demandado será condenado a lo que la Ley denomina “compensación ambiental”, la cual generalmente se traducirá en llevar a cabo acciones o inversiones que generen una mejora ambiental sustitutiva consecuente al daño ocasionado al medio ambiente, preferentemente en la zona geográfica correspondiente al lugar donde se hubiere perpetrado el daño; en ciertos casos, como, por ejemplo, el cambio de uso de suelos forestales, resultarán aplicables normas oficiales mexicanas correspondientes.

Igualmente, en su sentencia el Juez establecerá las medidas y acciones necesarias que deberán materializarse a cargo del demandado para evitar que se incremente o agrave el daño ambiental materia del juicio.

Por otro lado, si el Juez dicta sentencia condenatoria, el demandado deberá pagar a la parte actora los gastos que se hubieren cubierto para acreditar la responsabilidad ambiental, como por ejemplo dictámenes periciales o estudios técnicos de suelos, pero la parte actora no será beneficiaria de ninguna indemnización específica más allá de la cobertura de tales gastos. La suma que al respecto tenga que pagarse por efecto de la resolución judicial se descontará de la eventual sanción económica referida en el párrafo que sigue2.

Adicionalmente, en el supuesto de que se compruebe que el demandado actuó de forma dolosa (entendiéndose por ello que pese a ser consciente de que con su proceder podía afectar el medio ambiente, aun así el demandado decide perpetrar la acción u omisión dañosa), será condenado a cubrir una sanción económica que en el caso de personas físicas será de entre trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($19,428.00 M.N.-$3’238,000.00 M.N.) y en el supuesto de personas jurídicas entre mil a seiscientos mil días del mismo salario mínimo general vigente antes indicado ($64,760.00 M.N.-$38’856,000.00 M.N.); cantidades que serán destinadas a un denominado Fondo de Responsabilidad Ambiental del cual podrá hacer uso en casos extraordinarios la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) para la reparación de daños al medio ambiente.

La Ley contempla que sólo podrán demandar la responsabilidad ambiental: (i) las personas físicas que habiten en las comunidades vecinas al lugar donde se genere el daño al medio ambiente; (ii) las asociaciones civiles cuyo objeto sea la protección del medio ambiente en general; (iii) la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (“PROFEPA”); y, (iv) las procuradurías ambientales estatales y del Distrito Federal conjuntamente con la PROFEPA. La acción de responsabilidad ambiental tendrá un plazo de prescripción de doce años.

En todos los casos en que se promueva un juicio federal de responsabilidad ambiental, deberá ordenarse a la SEMARNAT y a la PROFEPA que impongan de inmediato al demandado medidas preventivas y correctivas en el ámbito de sus atribuciones.

Finalmente, el Juez de Distrito gozará de amplias facultades para decretar, entre otras medidas cautelares, órdenes que incluyan el aseguramiento de documentos, libros, papeles y bienes vinculados con los daños al medio ambiente objeto del juicio, así como para tomar muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y todo tipo de elementos naturales relacionados a los daños objeto del juicio.

En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los abogados mencionados a continuación.

Oficina MéxicoLic. Gloria Park T. (Socia)Lic. Carlos Olvera F. (Socio)Tel.: +52 55 5279.5400Fax: +52 55 5281.1375 / 5281.3955

Oficina MonterreyLic. Jorge Barrero Stahl (Socio)Tel.: +52 81 8133.6000Fax: +52 81 8368.0111

Oficina TijuanaLic. Aarón Levet V. (Socio)Tel.: +52 664 633.7070Fax: +52 664 634.2978

PRINCIPIOS Y BASES PARA UNA POLÍTICA NACIONAL DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

PROVINCIA ECOLOGICA NUM 8 GUAYMAS

http://repositorio.ine.gob.mx/ae/ae_001748.pdf

EL TERCER SECTOR . ALIANZAS , ONGS VS OSC , EL VALOR COMPARTIDO ACORDE A HARVARD UNIVERSITY

http://www.filantropiatransformadora.org/attachments/article/198/Shared%20Value%20in%20Spanish.pdf

EL VALOR COMPARTIDO Y SU CREACION EN HARVAD ... ES EL FUTURO DE LAS EMPRESAS SOCIAL AMBIENTALMENTE RESPONSABLES ...http://www.filantropiatransformadora.org/...



LEIDO DE CONFORMIDAD CASO NECESARIO ANTE FE NOTARIAL SE SIGNA:


LA PARTE CONTRATANTE UNOPAS A.C.

DENOMINADA COMO HUSAR


TESTIGO

TESTIGO


PUERTO GUAYMAS SONORA MEXICO A LOS ___ DIAS __MES____AÑO

Fco. Romero Herdez- . Tema Filigrana. Con la tecnología de Blogger.